¿Quién es Ignacio Pastor? ¿Cuál es su relación con el ámbito del “Compliance”?
Soy abogado especialista en Derecho mercantil en general, y en societario, contractual y fusiones y adquisiciones, en particular. Soy socio fundador de la firma PASTOR M.MONCHE ABOGADOS.
Después de trabajar durante años en firmas de abogados de primer nivel, tanto nacionales como internacionales, identificamos la necesidad de ofrecer servicios jurídicos a los clientes, aunando el rigor y la experiencia adquirida con el trato próximo y personalizado, todo ello con una permanente disponibilidad. Nuestra experiencia en grandes firmas nos permite prestar asesoramiento de alto nivel técnico, y nuestra orientación y cercanía al cliente nos permite ser muy eficientes en la búsqueda de soluciones concretas a sus necesidades.
Desde enero 2017 hemos establecido una alianza de colaboración con el despacho Tornos Abogados especializado en Derecho Público, Derecho Medioambiental y Derecho de las tecnologías de la Información.
Dentro de los servicios jurídicos que ofrecemos, el asesoramiento en Compliance, entendido como el asesoramiento preventivo para orientar a nuestros clientes en el cumplimiento efectivo y eficaz de las normativas que le conciernen por su actividad concreta, ocupa un lugar destacado.
¿Qué significa el concepto “Compliance”? ¿En qué consiste un “Compliance program”?
COMPLIANCE es un concepto relativamente nuevo en nuestro país, pero en esencia no hace más que dar cabida a una idea que viene de lejos y que está ya consolidada en la práctica en los países de nuestro entorno (USA y países UE, entre otros). Se trata de actuar preventivamente, dando cumplimiento (real, efectivo y eficaz) a toda la normativa legal que concierne a una empresa u organización al objeto de evitar responsabilidades y perjuicios y todo ello en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa. Teniendo en cuenta que cada vez son más las normativas legales que se deben cumplir (Laborales, Protección de Datos, Medioambientales, Igualdad, etc), y que cada vez se tornan más técnicas y complejas, es importante para una empresa u organización tener claro el mapa normativo que le afecta por la propia actividad y/o por su posición en el mercado. Hay que tener en cuenta que las consecuencias de un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso de la normativa de aplicación son cada vez más gravosas tanto para las empresas como para sus administradores y/o directivos. Así el Compliance debe ser un concepto eminentemente preventivo, no exclusivamente reactivo.
Así el Compliance debe ser un concepto eminentemente preventivo, no exclusivamente reactivo.
Adicionalmente, con motivo de la reforma del Código Penal de julio de 2015 se incorporó la responsabilidad penal de las personas jurídicas con lo que las sociedades pueden ser consideradas como sujetos con responsabilidad penal, y ser condenadas penalmente. Ello no ha hecho más que aumentar más, si cabe, la importancia del Compliance como mecanismo de defensa tanto de la sociedad en sí misma (persona jurídica) como también para sus administradores, directivos y/o empleados (personas físicas) como antes he comentado.
En definitiva todas aquellas medidas que se tomen para conocer, identificar y dar cumplimiento a las normativas legales que conciernen a nuestra empresa y/u organización, creando los protocolos internos adecuados, son necesarias y bienvenidas. Importante es que para dar un sentido de coherencia a todo ello se haga mediante un buen asesoramiento global y bajo la dirección de un jurista experto.
Conviene destacar también que es imprescindible dejar debidamente documentado todos los trabajos relativos al Compliance (Código ético, Manual de Procedimientos, etc) que deberán estar al alcance de todos los empleados y terceros interesados, así como mantenerlos debidamente actualizados, al objeto de que su aplicación sea efectiva y se pueda ir valorando en toda su amplitud. Este programa de actuación documentado es lo que llamamos “Compliance Program” y es el documento que regirá nuestras actuaciones y objetivos en este campo, permitiéndonos valorar su aplicación y efectividad real.
¿Considera que las actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales son importantes dentro del “compliance program de una empresa?
Por supuesto. Desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) este campo ha tomado gran protagonismo en la actividad de cualquier empresa u organización. Como es sabido las multas, sanciones, indemnizaciones y consecuencias (económicas y sociales) del no cumplimiento de la normativa de PRL pueden ser muy cuantiosas. Además de su trascendencia penal si es el caso.
En tiempos de Responsabilidad Social Corporativa, de competencia por ser “Best Place to Work” y disputas para atraer talento, cualquier organización que se precie deberá integrar de manera indefectible la Prevención de Riesgos Laborales como una pieza fundamental en su cultura de empresa. Desde lo más alto del organigrama.
Es imprescindible, pues, que en nuestro “Compliance Program” exista un capítulo dedicado al cumplimiento legal en materia de Prevención de Riesgos Laborales. No se puede obviar bajo ningún pretexto, independientemente de cual sea el sector de actividad de la empresa.
¿Cómo repercute (o debería repercutir) en la actividad diaria y operativa de las empresas la posibilidad de ser responsables penalmente, tanto a nivel personal como societario?
Repercute….y mucho. Son pocas hoy en día las compañías que no se preocupen en dar estricto cumplimiento al marco legislativo y regulatorio que les concierna.
Es cierto que la existencia de leyes, reglamentos y obligaciones formales acelera este proceso, pero debo decir que en mi trato diario con grandes compañías y también con PYMES he constatado una creciente voluntad de dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones legales que les atañen. Y no solamente por cumplir la Ley, sino que en muchos casos ya se hace por una verdadera cultura empresarial de respeto a nuestro entorno, a la sociedad, a los socios y empleados. Ello es un reflejo de la madurez de nuestro tejido empresarial y de la conciencia creciente de pertenencia a un entorno competitivo global.
Son pocas hoy en día las compañías que no se preocupen en dar estricto cumplimiento al marco legislativo y regulatorio que les concierna.
Según su experiencia ¿Cómo puede influir la implantación de metodologías como el “Método RHS” de formación mediante simuladores, ante potenciales responsabilidades penales?
El método RHS de formación mediante simuladores que han desarrollado RISK XXI – Prl & Services y ECF engeenering, es algo verdaderamente interesante desde este punto de vista. Me parece que son precisamente este tipo de actuaciones de formación práctica las que pueden hacer decantar la balanza en caso de que se le pretenda exigir responsabilidades a una empresa. De hecho se trata de un método que se “sale de lo habitual”.
Me explico. Sabemos que toda empresa debe cumplir sus obligaciones legales en materia de PRL, dentro de las cuales es muy importante la obligación de “formación”. La Ley 31/1995 de PRL deja claro en su artículo 19 que “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.”
Siendo realistas vemos que en muchas ocasiones la formación que se imparte mayoritariamente en empresas y organizaciones no cumple con estos requisitos, especialmente en lo referido a ser “”adecuada” y a ser “práctica”.
Es por ello, que el Método RHS de formación mediante simuladores, viene a dar respuesta a estas deficiencias y aporta un componente de especificidad y de práctica a las formaciones que no se pueden discutir. Es más, difícilmente se puede imaginar un método de formación más específico y más práctico que el método RHS. Se simulan operaciones y riesgos, para que los operarios puedan practicar y por lo tanto formarse, en una situación semejante a la real pero sin ningún riesgo, a diferencia del peligro que supone realizar el aprendizaje en el mismo lugar de trabajo. Puede existir algo más semejante a la realidad, más seguro y más eficiente?
En consecuencia considero que este método de formación encaja perfectamente en la filosofía que se debe incorporar en un “compliance program” que quiera dar respuesta real a las exigencias de formación en materia de PRL.
Además este método aporta algo muy importante desde el punto de vista de seguridad jurídica, y es que todas las actividades quedan documentadas, certificadas y pueden irse validando de manera periódica (“repetirse periódicamente”), algo que también exige la propia Ley 31/1995 de PRL)
¿Aconsejaría a una empresa incluir el “Método RHS” de formación mediante simuladores en su “compliance program”?
Si, sin duda alguna.
Como ya he comentado antes, me parece un método que da respuesta perfecta a una de las obligaciones legales más importantes que tiene cualquier empresa u organización. La obligación de “formación” a los empleados en materia de PRL, emanada del artículo 19 de esa Ley.
Pero yendo más allá de esta obligación legal, el método RHS de formación mediante simuladores garantiza un buen aprendizaje para cualquier fase de un proceso productivo, sea cual sea, de tal modo que con su implantación mejoramos la productividad, la implicación y los resultados de la empresa. Además de, claro está, dar cumplimiento legal a una obligación principal que tenemos.
Gracias Ignacio.