Desde RISK XXI – Prl & Services nos place informarle que continuamos avanzando para ofrecerte nuevos servicios: ahora se trata del “CANAL DE DENUNCIA”
El 13 de marzo de este año se publicó la “Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, también llamada Ley de protección del denunciante de corrupción. Esta ley es la transposición de la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión” conocida como “Directiva Europea Whistleblowing”.
El objetivo de esta ley es promover lo que denomina colaboración ciudadana, y facilitar los medios para denunciar las prácticas irregulares o de corrupción de manera anónima y el más inmediata posible, desde la misma organización. A la vez que se garantiza la protección del denunciante o “alertador”. La manera de articularlo es a través del “CANAL DE DENUNCIA”, previniendo así la comisión de delitos o infracciones dentro de las organizaciones y promover una cultura ética en las empresas.
¿Qué hay que tener en cuenta en referencia a esta ley?
¿Qué entidades están obligadas a disponer de un “CANAL DE DENUNCIA”?
- Empresas de 50 o más empleados.
- Empresas de cualquier medida que operen en:
- El mercado financiero
- Seguridad del transporte
- Protección del medio ambiente
- Empresas con un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros.
- Administraciones y entidades públicas (tanto del Estado como de las comunidades autónomas y la administración local) y órganos constitucionales.
- Universidades públicas.
- Corporaciones de derecho público.
- Partidos políticos, sindicados, patronales y fundaciones.
¿Qué plazos tienen las organizaciones para su implantación?
Hasta el 13 de junio del 2023: Empresas de más de 249 empleados y aquellas otras obligadas por su actividad o volumen de negocio, administraciones y entidades públicas y resto de organizaciones obligadas.
Hasta el 1 de diciembre del 2023: Empresas de entre 50 y 249 empleados, y municipios de menos de 10.000 habitantes.
¿Qué consecuencias se prevén para las entidades por el hecho de no disponer del “CANAL DE DENUNCIA”?
Hay que señalar que la ley establece sanciones tanto para personas físicas como personas jurídicas.
- Sanciones para personas jurídicas:
- Multas de hasta 100.000,00 euros para infracciones leves (art. 63.3).
- Multas de 100.001,00 a 600.000,00 euros para infracciones graves (art. 63.2).
- Multas de 600.001,00 a 1 millón de euros para infracciones muy graves (art. 63.1).
- Sanciones para personas físicas:
- Multas de 1.001,00 a 10.000,00 euros para infracciones leves (art. 63.3).
- Multas de 10.001,00 a 30.000,00 euros para infracciones graves (art. 63.2).
- Multas de 30.001,00 a 300.000,00 euros para infracciones muy graves (art. 63.1).
¿Qué le ofrecemos desde RISK XXI – Prl & Services?
Le ofrecemos una herramienta que le permitirá dar cumplimiento a esta normativa. Se trata de un software específico.
Nuestro software de “CANAL DE DENUNCIA”, que cumple con todos los requisitos de la ley garantizando en todo momento la privacidad, confidencialidad y anonimato de las personas, protección contra represalias, comunicación segura con la encriptación y protección de la información, restringiendo el acceso a personas no autorizadas y cumpliendo la Ley de protección de datos.
No espere que se cumpla el plazo para la implementación del “CANAL DE DENUNCIA”. Anticípese. ¿Quiere saber más?
Como siempre, RISK XXI – Prl & Services, la ayuda, la asesora y está a su lado.