NOVEDADES SOBRE EL USO DE MASCARILLAS EN INTERIOR DE CENTROS DE TRABAJO / COVID-19
Desde RISK XXI – Prl & Services, Servicio de Prevención Ajeno, queremos informar que según establece el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de posibles resoluciones de cada Comunidad Autónoma, en relación al uso de las mascarillas en interiores, desde el día 20 de abril 2022 se elimina de obligación de su uso en interiores, con algunas excepciones.
Excepciones. Se mantiene como obligatorio el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
- En el transporte público (autobús, tren, avió, metro, barco, etc.…).
- En el transporte discrecional (taxis, VTC…).
- Centros y establecimientos sanitarios (hospitales, centros de salud, farmacias…).
- Centros sociosanitarios (residencias…).
- Farmacias.
- (*)
Si su organización no está en ninguna de estas actividades consideradas como “excepción” a la norma entonces, quedará liberada de la obligación de uso de mascarillas en espacios interiores, pero desde el servicio de Prevención de Riesgos Laborales se deberá valorar como proceder. Valorando las variables de su entorno laboral concreto y respondiendo a estas preguntas:
¿Tengo en mi equipo profesional a personas “vulnerables” por edad o por otros condicionantes?
¿Trabajamos en un espacio con buena posibilidad de ventilación y renovación del aire interior?
¿Tengo un espacio amplio que permite mantener distancia entre personas durante la jornada? ¿O por el contrario el espacio es compartido por muchas personas sin una distancia física?
¿Al centro de trabajo acceden personas o visitas externas de modo frecuente?
Evidentemente en caso de que alguna persona del equipo profesional de la organización presentara síntomas o se contagiara de COVID19, se deberá reestablecer temporalmente la obligatoriedad de uso de mascarillas.
Además, se recomienda mantener un “USO RESPONSABLE” de la mascarilla, especialmente en los siguientes supuestos:
- Puestos de trabajo de atención al público.
- En caso de presencia de personas vulnerables a la COVID-19 (mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas y embarazadas).
- Puestos de trabajo en interiores que puedan tener aglomeración de personas.
- Entornos con personas que no se han vacunado o no tienen la pauta completa de vacunación.
- Puestos de trabajo sin ventilación o ventilación deficiente, y/o donde hay presencia de personas que no puedan mantener una distancia de 1,5 metros entre ellos.
- En caso que alguna persona del entorno laboral presente síntomas Covid-19, se hará uso de mascarillas durante 10 días desde el inicio de síntomas.
En la práctica, desde RISK XXI – Prl & Services apostamos por el principio de prudencia y precaución, de modo que aconsejamos que la retirada total de las mismas en los centros de trabajo se haga de modo paulatino y progresivo. En la medida de lo posible es recomendable mantener el vigente uso de la mascarilla de seguridad en los puestos de trabajo hasta nuevas normas o instrucciones específicas y hasta que se valoren los datos de incidencia de la COVID-19 entre la población.
No olvidemos que estamos hablando de entornos laborales, y la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario o empresaria deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido además del uso de mascarilla, no se deben obviar otras medidas preventivas que se deben mantener y que van más allá de la propia epidemia de la COVID-19. Estas son:
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se pueda mantener distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
- Favorecer el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
(*) La misma normativa, sin embargo, precisa y matiza que la obligación de uso de mascarilla, incluso en casos considerados como “excepción” no será exigible en estos casos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Nuestro equipo de técnicos está a su disposición por si necesita puntualizar algún aspecto en la aplicación concreta de esta normativa en su empresa.
Más información:
BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf
MINISTERIO DE SANIDAD: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/home.htm
RISK XXI – Prl & Services: www.risk21.com