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FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA. LO QUE HAY QUE SABER.

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    FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA. LO QUE HAY QUE SABER.

    Por Risk XXI - Comunicacion | Noticias | Comments are Closed | 3 mayo, 2026 | 0

    La formación es uno de los factores básicos y principales a desarrollar en cualquier plan de prevención de cualquier organización, empresa o entidad que tenga personal contratado. No se entiende la prevención sin formación. En RISK XXI – Prl & Services somos conscientes de ello.

    Y así lo reconoce y prescribe la propia Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El objetivo de este artículo es aportar claridad sobre esta cuestión.

    1. Obligaciones de las organizaciones y empresas en materia de formación (Art. 19 LPRL)

    Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales LPRL, el empresario tiene el deber de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. Los puntos clave son:

    • Contenido: Debe centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
    • Precio: El coste de la formación no puede recaer, en ningún caso, sobre los trabajadores.
    • Horarios: Debe realizarse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Si se hace fuera de este horario, este tiempo debe ser compensado o descontado de la jornada.
    • Duración: La LPRL no establece una duración determinada para las formaciones del art. 19. Se limita a decir que debe ser “suficiente y adecuada”, sin concretar más. Para las formaciones generales, sí establece unos temarios y unas duraciones concretas (30/50 horas).

     

    2. Diferencia entre Información PRL (Art. 18) y Formación en PRL (Art. 19)
    La ley nos habla de ambas, formación e información. Pero ¿cuál es la diferencia?

    • Información (Art. 18 LPRL): Es la información al trabajador sobre los riesgos generales de la empresa, los específicos del puesto de trabajo y las medidas de emergencia. Se suele entregar mediante manuales o folletos.
    • Formación (Art. 19 LPRL): Es la formación directa al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo. Es un proceso de aprendizaje activo. No basta con «informar», es necesario asegurar que el trabajador adquiere la habilidad técnica y el hábito para trabajar de forma segura. Requiere una metodología didáctica.

     

    3. ¿Se complementan la formación del Art. 19 y la formación general en PRL?
    Sí. La formación del Art. 19 es específica para el puesto de trabajo, y se destina a personas empleadas con el fin de que tengan conocimiento de los riesgos de su puesto de trabajo y de las medidas preventivas que deben tener en cuenta. Va destinada a los trabajadores y se refiere a su puesto de trabajo en concreto.

    En cambio, la formación general (como el nivel básico de 30/50 horas) otorga capacidades de gestión en materia preventiva. Se suele impartir a personal que ejerza como Recurso Preventivo, Delegado de Prevención o personal que interviene en la gestión interna de la PRL en una empresa.

    Ambas son necesarias: una nos permite no accidentarnos en la tarea diaria, y la otra conocer el sistema de prevención y la otra

     

    4. ¿Cómo y cuándo debe impartirse la formación del artículo 19?Momento: Debe realizarse obligatoriamente:

    • Momento: Debe realizarse obligatoriamente:
      1. En el momento de la contratación (antes de comenzar a trabajar).
      2. Cuando se produzcan cambios en las funciones de una persona trabajadora.
      3. Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    • Repetición: La ley indica que debe «repetirse periódicamente si fuera necesario» (reciclaje), especialmente en sectores con alta siniestralidad o cambios normativos constantes.

     

    5. Formación Presencial – Formación Online
    La normativa (y los criterios de la Inspección de Trabajo) prioriza la eficacia en la formación:

    • Presencial: Es obligatoria para la parte práctica cuando el riesgo es elevado (manipulación de maquinaria, trabajos en altura, etc.). Permite la interacción directa y la corrección de errores en tiempo real.
    • Online (Tele-formación): Es válida para contenidos teóricos, siempre que se garantice la interacción (tutores) y el control de asistencia.
      A tener en cuenta: La formación puramente online puede ser rechazada por la Inspección si no incluye la parte práctica que exige el Art. 19. Hay que valorar los casos y los contenidos que se pueden impartir en formato online y complementarlos con formación presencial cuando sea necesario.

     

    6. ¿Quién puede impartirla?

    Debe ser impartida por personal con la titulación de Técnico en PRL (de nivel intermedio o superior). Puede realizarse a través de:

    • El Servicio de Prevención Ajeno (SPA) contratado por la empresa.
    • El Servicio de Prevención Propio o Mancomunado que tenga la empresa (si es el caso).
    • Otros recursos propios o externos

    A tener en cuenta: La empresa puede contratar a terceros, pero la responsabilidad de que la formación sea «adecuada» sigue siendo del empresario.

    7. Responsabilidades por incumplimiento
    El incumplimiento del Art. 19 se considera una infracción grave o muy grave (según la LISOS):

    • Administrativas: Multas que pueden oscilar desde los 2.451 € hasta los 983.736 € en casos muy graves.
    • Penales: En caso de accidente grave por falta de formación, puede haber penas de prisión.
    • Recargo de prestaciones: Aumento de entre un 30% y un 50% en las prestaciones de la Seguridad Social al trabajador accidentado, pagado directamente por la empresa.

     

    8. ¿Se puede bonificar la formación en PRL?

    En este asunto hay una controversia importante. Hay quien dice que esta formación es bonificable, pero según los criterios inspectores y las diferentes autoridades que hemos consultado, el criterio que se recomienda desde RISK XXI – Prl & Services es que la formación en PRL del puesto de trabajo (la que llamamos del art. 19) no se puede bonificar por la FUNDAE. El riesgo de inadmisión es muy elevado y así lo hemos visto en numerosos casos. Por ello aconsejamos no bonificar este tipo de cursos.


    La formación bonificable es la que no es del art. 19. A través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). Las empresas disponen de un crédito anual para formación que pueden aplicar a los cursos de PRL, siempre que cumplan los requisitos de comunicación y duración mínima.

    Para saber más sobre la Bonificación de formación a través de la FUNDAE, AQUI.

     

    La formación en PRL del puesto de trabajo (la que llamamos del art. 19) no se puede bonificar por la FUNDAE. El riesgo de inadmisión es muy elevado y así lo hemos visto en numerosos casos. Por ello aconsejamos no bonificar este tipo de cursos.

     

    9. Servicios de RISK XXI – Prl & Services
    RISK XXI – Prl & Services, como Servicio de Prevención Ajeno y consultoría especializada en PRL, trabajamos de manera intensa la formación. Para nosotros es una prioridad que la formación llegue a la totalidad de los empleados y empleadas de las empresas que confían su política preventiva en nosotros. En materia de formación PRL, nuestros servicios incluyen:

    • Catálogo extenso de cursos: Formación art. 19 y general en seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología. Estamos homologados para impartir las formaciones del convenio del Metal y de la Construcción.
    • Formaciones a medida: Adaptación de contenidos a los riesgos reales del centro de trabajo de nuestros clientes.
    • Gestión de bonificaciones cuando sea necesario: Tramitación de las bonificaciones ante la FUNDAE. También gestionamos y tramitamos la formación con la Fundación Laboral de la Construcción y de la Fundación del Metal – Indeo.
    • Modalidades formativas: Formación presencial, formación «in company» y plataforma de formación e-learning con una oferta muy variada de cursos.

    El equipo técnico y del departamento de formación de RISK XXI – Prl & Services está a su disposición para ampliar, concretar y aclarar las dudas que pueda tener sobre este tema. Puede contactarnos en formacio@risk21.com

    Más información, AQUÍ.

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    FormaciónLaboral, Ley 31/1995, PRL, RISK XXI-Prl&Services, SaludLaboral

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