TRABAJO A DISTANCIA (y “TELETRABAJO”). ¿COMO AFECTA A LA PREVENECIÓN DE RIESGOS LABORALES?
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia genera algunas novedades importantes acerca de este tema que pasamos a sintetizar.
DEFINICIONES Y CONTEXTO:
- «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Esta normativa será solamente de aplicación si el trabajo a distancia o teletrabajo representa como mínimo el 30% de la jornada laboral total de un periodo de referencia de, al menos, 3 meses.
Se deberá tener en cuenta que:
- Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.
- El trabajo a distancia debe ser “voluntario” y no impuesto.
- Debe reflejarse un acuerdo escrito entre empleado y empleador. Dicho acuerdo será por escrito y debe recoger un contenido mínimo que se detalla en los art 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
- El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia regula los derechos de los empleados y las facultades de organización y control empresarial vinculados a esta modalidad de trabajo, en especial:
- Sección 1.ª Derecho a la carrera profesional.
- Artículo 9. Derecho a la formación.
- Artículo 10. Derecho a la promoción profesional.
- Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
- Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.
- Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
- Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.
- Sección 4.ª Derecho a la prevención de riesgos laborales. ARTS 15 Y 16. (*)
- Artículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
- Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.
- Artículo 19. Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
- CAPÍTULO IV: Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
- Artículo 20. Protección de datos y seguridad de la información.
- Artículo 21. Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.
- Artículo 22. Facultades de control empresarial.
(*) COMO AFECTA EN LO REFERENTE A LA PREVENECIÓN DE RIESGOS LABORALES (Sección 4ª y Disposición transitoria tercera del del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia):
Hay que distinguir entre 2 CASOS posibles de trabajo a distancia o tele trabajo:
- CASO 1: Aquella que ha sido implantada como consecuencia de la lucha contra la COVID-19. Se regula por la normativa laboral anterior. Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
- CASO 2: Aquella que se acuerda voluntariamente entre empresa y empleados. En este caso sí que se está sometido a la regulación específica del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
¿QUE LE PROPONEMOS DESDE RISK XXI – Prl & Services?
Dependerá de cuál sea la casuística de su empresa.
- Si usted se encuentra en el CASO 1. Mantener la situación actual hasta que la pandemia y las restricciones laborales derivadas de ella sean derogadas y se vuelva a la anterior normalidad. La evaluación de riesgos laborales se puede realizar mediante un cuestionario de auto-evaluación que, en la mayoría de casos, será suficiente.
- Si su empresa se engloba en el CASO 2. Por favor póngase en contacto con nuestros técnicos. Le propondremos un plan de actuación específico, especialmente en lo referido a la evaluación de riesgos laborales de los puestos de trabajo en modalidad de trabajo a distancia.
Texto completo del RD: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28