OBLIGACIÓN POR QUIEN CONTRATE PERSONAL DEL HOGAR O PERSONAL DOMÉSTICO EN DOMICILIOS PARTICULARES: EVALUAR RIESGOS Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD LABORAL.
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, ya está en vigor. En consecuencia, las personas que contraten personal para el servicio del hogar (por ejemplo, limpieza, cuidado de personas, atención infantil) tienen la obligación de tratar este trabajo como cualquier otro lugar de trabajo profesional en cuanto a la seguridad y salud.
El personal de servicio doméstico (incluso en domicilios particulares) estará asegurado y dado de alta a la Seguridad Social en el régimen específico de empleados del hogar y, partir de ahora, en el domicilio donde preste sus servicios se tendrá que hacer una evaluación de riesgos laborales, implantar medidas de prevención, garantizar equipos de trabajo seguros, formar e informar la persona trabajadora y permitir la vigilancia de la salud. Y esto es responsabilidad de la persona que contrata (empleador/a)
¿Qué implica exactamente para la persona que contrata?
- Realizar una evaluación inicial de riesgos laborales: Antes o en el momento del inicio del trabajo, la persona que contrata (empleador/a) tiene que analizar qué riesgos tiene la tarea dentro del domicilio (por ejemplo, químicos de limpieza, escalas, movimiento de personas, cargas, etc.). Si cambian las condiciones (nueva tarea, reforma, etc.), se tiene que actualizar la evaluación. Y si se contrata una persona nueva también habrá que adaptarla y/o revisarla.
- Implantar medidas preventivas si hay riesgos identificados: Si la evaluación detecta cualquier peligro, hay que tomar medidas para eliminarlo o reducirlo y controlarlo. Por ello se aconseja documentar por escrito con fecha y entregar copia a la persona trabajadora para dejar constancia y registro de todo lo que se haya hecho.
- Proporcionar equipos y protección individual (EPI’s) adecuados: La persona que contrata tiene que facilitar herramientas de trabajo seguras y, si hace falta, equipos de protección individual (EPI) sin que la persona trabajadora tenga que pagarlos. Se tendrán que proporcionar aquellos EPI’s que determine la evaluación de riesgos laborales. Por ejemplo: guantes, calzado antideslizante, ropa de trabajo, etc.
- Informar y formar la persona trabajadora: Tiene que recibir información (escrita) sobre los riesgos detectados y sobre las medidas adoptadas. También tiene derecho a una formación (puede ser presencial y/o también en línea) gratuita en prevención de riesgos laborales, adaptada a las tareas del trabajo doméstico. Esta formación se considera parte de la jornada.
- Vigilancia de la salud e interrupción de la actividad en caso de riesgo grave: La persona trabajadora tiene derecho a un reconocimiento médico voluntario y gratuito al menos cada tres años, y también podría interrumpir su actividad si hay un riesgo grave o inminente (por ejemplo, un incendio, fuga de gas, etc.). Obviamente, la persona que contrata (empleador/a) tiene que garantizar que la trabajadora puede abandonar el domicilio si la situación lo requiere.
FICHA INFORMATIVA – DESCARGAR
¿Por qué este cambio?
Hasta ahora, el trabajo doméstico quedaba fuera de muchas de las obligaciones de la normativa general de prevención de riesgos laborales. Con esta norma, se reconoce que las trabajadoras del hogar tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador: información, formación, protección, salud y seguridad.
¿Qué puede pasar si no se cumple?
Aunque no se mencionan cifras concretas de sanciones en este resumen, se destaca que la persona que contrata (empleador/a) puede afrontar inspecciones y requerimientos para que acredite que ha hecho la evaluación, ha informado, ha adoptado medidas y ha dado equipos y formación.
Las sanciones por incumplimiento pueden ser importantes y cuantiosas.
Consejos prácticos para cumplir bien
- Guardar por escrito la documentación: evaluación de riesgos, medidas adoptadas con fecha, copia entregada a la persona trabajadora, registro de su formación.
- Revisar periódicamente (cada año o cuando cambien las condiciones de trabajo) la evaluación y las medidas preventivas.
- Mejora continuamente el entorno de trabajo del hogar (ex: buena iluminación, evitar productos químicos muy tóxicos, escalas seguras, equipos de protección…)
- Tratar a la persona trabajadora como cualquier otro profesional: le corresponde información, formación, protección, descansos, y reconocimiento del trabajo.
En resumen: Si se contrata personal para el hogar, se tiene la obligación de hacer prevención de riesgos laborales en el domicilio, así como garantizar equipos, formación y salud. No es un trámite opcional: es obligación legal y es imprescindible.
El INSS, dependiente del «Ministerio de Trabajo y economía social» pone a disposición de los usuarios la plataforma gratuita Prevencion10 que permite a la persona empleador/a auto gestionar este asunto, asumiendo la gestión y la responsabilidad de hacerlo directamente, con excepción de las revisiones médicas que en caso de hacerse, habrá que subcontratar con alguna organización externa. En RISK XXI – Prl & Services podemos ayudarle a gestionar estas obligaciones, sabemos como hacerlo.
¿En qué te puede ayudar RISK XXI – Prl & Services?
Somos un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con más de 25 años de experiencia y tenemos un equipo multi-disciplinar que puede dar respuesta a las obligaciones legales generadas por este Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Somos conscientes que muy probablemente no eres un/a profesional del tema y que esta obligación genera inquietud y desconcierto al aplicarlo al ámbito doméstico. Por eso desde RISK XXI – Prl & Services te lo haremos fácil. Te ayudamos.
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