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COVID-19: PROTOCOLO TRABAJADORES «ESPECIALMENTE SENSIBLES» (TES)

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    COVID-19: PROTOCOLO TRABAJADORES «ESPECIALMENTE SENSIBLES» (TES)

    Por Risk XXI - Comunicacion | Noticias | Comments are Closed | 26 marzo, 2020 | 0

    PROTOCOLO ELABORADO A PARTIR DEL “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2)»

    Versión de 22 de mayo 2020

     

    En determinados casos hay colectivos de trabajadores que pueden verse afectados de modo más graves de lo habitual por el Coronavirus / COVID-19. Estas personas son las que denominamos TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES  (TES).

    Paras estos casos se deben extremar las medidas de prevención y vigilancia dado que en caso de contagio en personas “ESPECIALMENTE SENSIBLE”, las consecuencias pueden ser de más gravedad que para otra persona no considerada como tal.

    Previa comunicación por parte de la empresa, el área sanitaria del SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

    Con la evidencia científica disponible a fecha 18 de mayo de 2020 (Información científica-técnica sobre el COVID-19, del Ministerio de Sanidad; ECDC; CDC), el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años.

    Con la evidencia científica disponible a fecha actual, el Ministerio de Sanidad ha definido como GRUPOS VULNERABLES PARA COVID-19 las personas con:

    • enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión
    • enfermedad pulmonar crónica
    • diabetes
    • insuficiencia renal crónica
    • inmunodepresión
    • cáncer en fase de tratamiento activo
    • enfermedad hepática crónica severa
    • obesidad mórbida (IMC>40)
    • embarazo
    • mayores de 60 años.

    Para ser consideradas como «ESPECIALMENTE SENSIBLES» NO es necesario que estas personas presenten ningún síntoma ni ninguna sospecha, especial. 

    Para la persona “ESPECIALMENTE SENSIBLE” se establecerán medidas de prevención más estrictas, si cabe, y más personalizadas que las que se apliquen para el conjunto.

    En esta determinación se tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora. Es decir, se debe valorar la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo mediante la protección adecuada que evite el contagio, o bien la re-ubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición en la misma empresa.

    Si efectivamente se pueden implantar medidas de protección efectivas y/o la re-ubicación, se podrá continuar trabajando con normalidad.

    Si no es posible, entonces se deberá poner en conocimiento del SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para que inicie la actuación necesaria.

    En este caso La empresa deberá comunicar formalmente a su SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES la presencia en su organización de personas especialmente sensibles, para que de este modo se puedan tomar las medidas correspondientes.

    En caso de personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o re-ubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2, entonces el servicio sanitario del SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación.

     

    LA EMPRESA DEBERÁ TENER EN CUENTA QUE:

    Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).

    En el documento “Actualización a 19 de marzo de 2020 de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que SERÁN LOS MÉDICOS DEL SERVICIO PÚBLICOS DE SALUD LOS QUE EMITAN LOS PARTES DE BAJA Y ALTA EN TODOS LOS CASOS DE AFECTACIÓN POR CORONAVIRUS, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.

    El servicio sanitario del SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación en:

    • Los casos SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS O CONTACTOS ESTRECHOS. VER: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CASOS SOSPECHOSOS, CONFIRMADOS y/o CONTACTOS ESTRECHOS.
    • Las personas trabajadoras con ESPECIAL SENSIBILIDAD – TES en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o re-ubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
    • Este documento que emitirá el SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES seguirá este modelo:
    ESPECIAL SENSIBILIDAD. NECESIDAD DE IT.

    INFORMACIÓN DIRIGIDA AL FACULTATIVO DE ATENCIÓN PRIMARIA

    D./Dña………………………………………………………………………………………………………..…………………………, nº de colegiado/a ………………………., con DNI……………………………………., médico especialista en medicina del trabajo del servicio de prevención……………………………………………………………………., informa que  ./Dña…………………………………………………………………………………………………………, de ……… años, con DNI………………………………….., cumple los criterios del Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) del Ministerio de Sanidad (de fecha………………………………), para ser considerado/a persona trabajadora con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV2. La persona trabajadora padece ……….………………………………………………………………………………………………….., que en la actualidad se encuentra (1)………………………………………………………………………………….………, presentando como  comorbilidades…………………………………………………………………………..

    Tomando como base el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 su puesto de trabajo se encuadra en un nivel de riesgo…………………… Dado que no existe posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición en la empresa………………………………………………………………………………………….…., se considera que debe pasar a situación de incapacidad temporal.

    Lugar y fecha,

    Fdo.

    1 Compensada, descompensada

     

    ESPECIAL SENSIBILIDAD. NO HAY NECESIDAD DE IT.

    INFORMACIÓN DIRIGIDA AL FACULTATIVO DE ATENCIÓN PRIMARIA

    D./Dña …………………………………………………………………………………………………………………………, nº de colegiado/a ………………………., con DNI……………………………………., médico especialista en medicina del trabajo del servicio de prevención …………………………………………………………………………………………., informa que D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………………….., de ……. años, con nº DNI ………………………………………………….., de acuerdo con los criterios del Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) del Ministerio de Sanidad (de fecha………………………………), no es necesario que continue en situación de incapacidad temporal (IT) por:

    ☐ no pertenecer a los grupos vulnerables establecidos en el citado Procedimiento.

    ☐ mejora de las condiciones de trabajo o de las medidas preventivas.

    Lugar y fecha,

    Fdo.

    El SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES informará sobre las actuaciones a las personas afectadas, a la empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud, si los hubiera, guardando la debida confidencialidad.

    Es también importante saber que en caso de haber persona especialmente sensibles TES, entonces el SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES deberá informar acerca de:

    • La obligación del aislamiento preventivo.
    • Que el parte de baja y los de confirmación serán emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora. La persona interesada no debe ir a recoger los partes, puede recogerlos otra persona o utilizar otros medios disponibles para evitar desplazamientos.
    • Que aunque los partes de baja y alta serán emitidos por enfermedad común, el INSS realizará el procedimiento interno correspondiente para convertirlos en accidente de trabajo, a efectos de prestación económica.
    • Las medidas y recomendaciones preventivas generales, sobre todo de higiene de los lugares de trabajo.

    RESUMEN:

    EN CASO DE TENER EMPELADOS “ESPECIALMENTE SENSIBLES” ¿QUE DEBE HACER LA EMPRESA? . 

    1. Establecer las medidas preventivas generales y más estrictas posibles para proteger a sus empleados frente al contagio de Coronavirus / COVID-19. Para el conjunto de sus empleados y muy especialmente para los TES.

    2. Identificar entre sus empleados aquellas personas que puedan ser consideradas como ESPECIALMENTE SENSIBLES por:

    • enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión
    • enfermedad pulmonar crónica
    • diabetes
    • insuficiencia renal crónica
    • inmunodepresión
    • cáncer en fase de tratamiento activo
    • enfermedad hepática crónica severa
    • obesidad mórbida (IMC>40)
    • embarazo
    • mayores de 60 años.

    Para ser consideradas como TES – «ESPECIALMENTE SENSIBLES» NO es necesario que estas personas presenten ningún síntoma ni ninguna sospecha, especial.

    3. Aquellas personas ESPECIALMENTE SENSIBLES- TES deberán ser objeto de un plan de actuación específico y concreto para asegurar y reforzar las medidas preventivas que se le apliquen, incluso trascendiendo aquellas de ámbito general en la empresa. También se valorará la posibilidad de:

    • Adaptar el puesto de trabajo
    • Protección adecuada que evite el contagio
    • Re-ubicar a esa persona en otro puesto de trabajo diferente, en la misma empresa, para alejarla del riesgo de contagio.

    4. El Servicio de prevención determinará con la información disponible sobre el puesto de trabajo y la que le facilite la propia empresa, si el TES debe ser encuadrado en alguno de estos cuatro Niveles de riesgo (NR1 / NR2 / NR3 /NR4)

    5. Si lo establecido en el punto 3 no fuera posible, entonces se comunicará al SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para que emita el certificado médico de “ESPECIAL SENSIBILIDAD” (CON NECESIDAD DE IT O SIN NECESIDAD DE IT) y el empleado pueda dirigirse al Servicio Público de Salud para tramitar la correspondiente baja, si fuera el caso, que se tramitará (asimilada) a accidente de trabajo.

    6. Durante esta baja, la persona TES deberá permanecer en su domicilio manteniendo las medidas de prevención general que establezcan las autoridades sanitarias. El servicio Público de Salud determinará hasta cuando mantener esta baja.

    7. RECORDATORIO IMPORTANTE: “se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).”

    “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2)» / DESCARGAR

     

     

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