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	<title>Acoso por razón de género archivos - Risk XXI</title>
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		<title>El Acoso Sexual y Por Razón de Sexo a partir de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Risk XXI - Comunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jan 2023 12:00:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Acoso por razón de género]]></category>
		<category><![CDATA[Acoso Sexual]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Orgánica 10/2022]]></category>
		<category><![CDATA[Protocolo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Acoso Sexual y Por Razón de Sexo a partir de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual Tiempo de lectura: 5 minutos Autor: Raül Navarro González Son muchas las empresas y organizaciones a las que, a raíz de la aprobación de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de<br /><a href="https://www.risk21.com/el-acoso-sexual-y-por-razon-de-sexo-a-partir-de-la-nueva-ley-organica-10-2022-de-garantia-integral-de-libertad-sexual/" class="more">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Acoso Sexual y Por Razón de Sexo a partir de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual</strong></p>
<p><em>Tiempo de lectura: 5 minutos</em></p>
<p><em>Autor: Raül Navarro González</em></p>
<p>Son muchas las empresas y organizaciones a las que, a raíz de la aprobación de la nueva <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630" target="_blank" rel="noopener"><em><strong>Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual</strong></em></a>, les surgen dudas en relación a los protocolos de acoso sexual, los puntos que éstos deben contemplar, el papel que desempeña la formación bajo la nueva normativa o cómo debe encajarse la nueva ley en los Planes de Igualdad.</p>
<p>Intentaremos con este artículo despejar dudas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Protocolo de Acoso Sexual y Acoso Por Razón de Sexo ¿debe mi empresa tener uno?</strong></p>
<p>Todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, están obligadas a disponer de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.</p>
<p>La nueva Ley Orgánica 10/2022 enfatiza esta obligación en su artículo 12, indicando la obligatoriedad de todas las empresas de establecer procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones relacionadas con las conductas de tipo sexual.</p>
<p>Esto se traduce llanamente en la obligación de implantar un protocolo de actuación al que los trabajadores puedan acudir ante casos de acoso sexual o por razón de sexo en la empresa.</p>
<p>Debe tenerse en cuenta que disponer de <strong>un protocolo de acoso laboral (o mobbing) no cubre necesariamente la obligación legal de la Ley 10/2022</strong>: solo lo hará si en dicho protocolo se establecen medidas específicas destinadas a la prevención del acoso sexual o por razón de sexo.</p>
<p>A día de hoy, disponer de un protocolo de acoso laboral es algo opcional &#8211; si bien sumamente recomendable &#8211; mientras que un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo es obligatorio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿En caso de no disponer de él que podría ocurrir?</strong></p>
<p><strong><a href="https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-3-Llei.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-11969 alignleft" src="https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-3-Llei.jpg" alt="" width="364" height="204" srcset="https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-3-Llei.jpg 552w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-3-Llei-300x168.jpg 300w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-3-Llei-24x13.jpg 24w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-3-Llei-36x20.jpg 36w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-3-Llei-48x27.jpg 48w" sizes="auto, (max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a></strong>Según la <em><strong><a href="https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2000/08/04/5/con" target="_blank" rel="noopener">Ley de Infracciones y Sanciones (LISOS)</a></strong></em>, carecer del protocolo de acoso sexual puede exponer a la empresa a sanciones de entre 7.500,00 € hasta 225.000,00 €, según la gravedad de la situación.</p>
<p>Además de los costes derivados de multas podrían darse otras consecuencias económicas (indemnizaciones) y reputacionales que afecten negativamente a la imagen pública de la empresa u organización.</p>
<p>Dada la importancia de este asunto y la repercusión mediática que se producen en estos casos, es muy importante disponer de este protocolo. Diríamos que <strong>«no disponer de él ya no es una opción».</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El papel de la formación. ¿Debe realizarse formación específica en acoso sexual y acoso por razón de sexo a partir de la nueva Ley?  </strong></p>
<p>Otra de las cuestiones que suelen plantear las empresas y organizaciones se relaciona con la formación. ¿Debe realizarse formación específica en acoso sexual y acoso por razón de sexo a partir de la nueva Ley?</p>
<p>Si nos remitimos nuevamente al artículo 12 de la mencionada Ley, se establece que ‘<em>’las empresas</em> <em>ofrecerán formación para la protección integral contras las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.’’</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde <strong>RISK XXI – Prl &amp; Services</strong> apostamos por una formación con dos facetas diferenciadas.</p>
<ol>
<li>Consideramos que la totalidad de la plantilla debe tener unos conocimientos básicos en la materia donde se cubran, como mínimo, cuestiones como la igualdad de género o las conductas constitutivas de acoso.</li>
<li>Adicionalmente, entendemos que las personas que tramitarán los casos de acoso -el denominado personal instructor – debe disponer de una formación más completa y especializada, donde se traten temas como las cuestiones legales que envuelven el acoso sexual, las medidas de promoción del protocolo o los límites del régimen sancionador.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El reto de elaborar un protocolo de acoso sexual</strong></p>
<p>Un protocolo de prevención ante el acoso que funcione y sirva a su cometido debe ser necesariamente personalizado y obedecer a la realidad y necesidades de la organización. No es una tarea que deba tomarse como un mero formalismo o ‘’un papel más’’; el acoso sexual conlleva graves consecuencias en aquellas personas que lo padecen, desde ansiedad hasta depresión o incluso suicidio en casos extremos. Y lamentablemente no se trata de un hecho infrecuente. La macro encuesta llevada a cabo en 2019 sobre el análisis de la Violencia Contra la Mujer, reveló que 1 de cada 5 mujeres (20% de mujeres encuestadas) habían sido acosadas, y de entre ellas el 40% lo habían sido por compañeros de trabajo. Y eso que este estudio no tenía en cuenta los casos de acoso por cuestiones de identidad de género, en cuyo caso los números serían sin duda mucho mayores.</p>
<p>Además para la empresa u organización donde se dieren los casos de acoso pueden existir consecuencias económicas (en forma de multas y/o indemnizaciones, p. ej.) y reputacionales de cara a la sociedad y el conjunto de personas vinculadas a la empresa (empleados/as, directivos/as, accionistas/as, clientes, etc..). Estos temas suelen tener hoy en día una nada despreciable repercusión mediática.</p>
<p>Por ello es importante disponer de ellos y, sobre todo, aplicarlos.</p>
<blockquote><p><em><strong>La prevención se revela como una herramienta fundamental para revertir esta situación, siendo la formación y los protocolos de actuación mecanismos esenciales.</strong></em></p></blockquote>
<p><strong><a href="https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-1-Assetjament-2.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-11971 aligncenter" src="https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-1-Assetjament-2.jpg" alt="" width="652" height="342" srcset="https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-1-Assetjament-2.jpg 652w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-1-Assetjament-2-300x157.jpg 300w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-1-Assetjament-2-24x13.jpg 24w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-1-Assetjament-2-36x19.jpg 36w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Captura-1-Assetjament-2-48x25.jpg 48w" sizes="auto, (max-width: 652px) 100vw, 652px" /></a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Contenido del protocolo</strong></p>
<p>Todo protocolo de acoso sexual y por razón de sexo debería contener, como mínimo, 11 puntos vertebradores:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Cuadro-articulo-Acoso-Raul-Navarro-Cast.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-11961 aligncenter" src="https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Cuadro-articulo-Acoso-Raul-Navarro-Cast.png" alt="" width="550" height="284" srcset="https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Cuadro-articulo-Acoso-Raul-Navarro-Cast.png 529w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Cuadro-articulo-Acoso-Raul-Navarro-Cast-300x155.png 300w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Cuadro-articulo-Acoso-Raul-Navarro-Cast-24x12.png 24w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Cuadro-articulo-Acoso-Raul-Navarro-Cast-36x19.png 36w, https://www.risk21.com/wp-content/uploads/2023/01/Cuadro-articulo-Acoso-Raul-Navarro-Cast-48x25.png 48w" sizes="auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px" /></a></p>
<p>Debe ser una herramienta minuciosa en lo legal pero a su vez accesible, un documento al que puedan acudir los trabajadores/as no solo para saber cómo actuar ante casos de acoso sexual, sino también para poder identificar qué es acoso y qué no.</p>
<p>En ese sentido, es esencial <strong>la difusión y explicación del protocolo entre toda la plantilla</strong>, haciendo acciones recordatorias a lo largo del tiempo que queden también definidas en el mismo protocolo.</p>
<p>En lo referente al encaje del protocolo en el Plan de Igualdad de la empresa, la Comisión de Igualdad debe tener un papel activo en su redacción, aprobación y desarrollo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Otras cuestiones a tener en cuenta de la Ley 10/2022</strong></p>
<p>Más allá de los protocolos contra el acoso sexual y la formación, en su vertiente laboral la nueva Ley Orgánica indica otros puntos de interés que todas las empresas deberían conocer, tales como:</p>
<ul>
<li>La obligación de incluir en la valoración de riesgos laborales de cada puesto de trabajo la violencia sexual entre los riesgos laborales, debiendo formar e informar a las personas trabajadoras que ocupen estos puestos.</li>
<li>Se reconoce el derecho a las personas trabajadoras víctimas de violencias sexuales a modificaciones en la organización del tiempo y el puesto de trabajo, a la reducción de la jornada o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo ya ofrecer el apoyo que requiera por la imposibilidad de reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo ya la extinción del contrato de trabajo.</li>
<li>Se prevé una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en los casos de formalizar contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia sexual, que hayan suspendido el contrato o hayan ejercido el derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.</li>
<li>Se considerarán justificadas y remuneradas, las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo que vengan motivadas por la indisposición física o psicológica derivada de violencias sexuales.</li>
<li>Se prevé que las empresas que se adecuen a lo establecido en la Ley 10/2022 serán reconocidas con el distintivo ‘’Empresas por una sociedad libre de violencia de género’’</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Conclusiones y recomendaciones de RISK XXI – Prl &amp; Services</strong></p>
<p>En primer lugar, recordar que todas las empresas que no dispongan todavía de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, <strong>deberán disponer de uno.</strong></p>
<p>Recomendamos a <strong>las empresas que ya dispongan de protocolo acoso su revisión</strong> a partir de lo establecido en la nueva normativa. Así mismo, aconsejamos aprovechar la oportunidad para incluir la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.</p>
<p>En relación a la formación, las empresas están en obligación de <strong>ofrecer formación relativa al acoso sexual y el acoso por razón de sexo</strong>.</p>
<blockquote><p><em><strong>Desde RISK XXI – Prl &amp; Services, disponemos del servicio que le apoyará en todo lo relativo a la redacción del Protocolo de Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo en base a las necesidades de su empresa.</strong></em></p></blockquote>
<p>Ofrecemos así mismo el servicio de revisión de los protocolos preexistentes y asesoramos en su posible mejora o adecuación a normativa.</p>
<p>Estamos también en condiciones de ofrecerle una variada oferta formativa tanto presencial como online para cubrir las necesidades de su empresa en este campo.</p>
<p>Para cualquier duda o aclaración no dude en contactarnos mediante la dirección <strong><a href="mailto:mail@risk21.com">mail@risk21.com</a></strong></p>
<p>Puede saber más sobre nosotros si nos visita <strong><a href="http://www.risk21.com">www.risk21.com</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Más información:</strong></p>
<p><em>BOE: Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la libertad sexual  <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630">https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630</a></em></p>
<p><em>Ley Orgánica 03/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres</em></p>
<p><em><a href="https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/con">https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/con</a></em></p>
<p><em>Otros:</em></p>
<p><em>Macroencuesta de violencia contra la mujer 2019: <a href="https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/macroencuesta2015/pdf/Macroencuesta_2019_estudio_investigacion.pdf">https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/macroencuesta2015/pdf/Macroencuesta_2019_estudio_investigacion.pdf</a></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>The post <a href="https://www.risk21.com/el-acoso-sexual-y-por-razon-de-sexo-a-partir-de-la-nueva-ley-organica-10-2022-de-garantia-integral-de-libertad-sexual/">El Acoso Sexual y Por Razón de Sexo a partir de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual</a> appeared first on <a href="https://www.risk21.com">Risk XXI</a>.</p>
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