
UGT planteó el caso de una camarera que sufrió una caída en una cafetería de Logroño; la empresa y la mutua se negaron a reconocerlo
La mujer sufrió una contusión costal tras caerse sobre una máquina de bebidas.
El Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)) en La Rioja ha admitido como accidente laboral el desmayo sufrido por una mujer embarazada en su centro de trabajo, en concreto en una cafetería de Logroño. Según un comunicado remitido por UGT- el sindicato se encargó de recopilar los datos necesarios y presentarlo ante el INSS-, la mujer embarazada sufrió un mareo, perdió el conocimiento y cayó sobre una máquina de bebidas, con el resultado para ella de una contusión en el costado izquierdo.
Fue trasladada al Hospital San Pedro, tras una llamada de un cliente del establecimiento a los servicios de Urgencias, y quedó ingresada en la Unidad de Corta Estancia para su observación.
Posteriormente, tanto la empresa como la mutua trataron de evitar los costes de su baja laboral al considerar que el desmayo no se produjo, aparentemente, por ninguna cosa de tipo laboral que provocara una patología, a pesar de que una semana antes su médico de cabecera ya había hecho constar que las características de su trabajo podían suponer un riesgo para la salud de la trabajadora y para el desarrollo del embarazo, por estar expuesta al humo de tabaco y bipedestación prolongada.
Tras tener conocimiento de esta situación, la Federación de Hostelería de UGT y la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales, en desacuerdo con la mutua y la empresa, consiguieron recopilar todos los datos necesarios – informes de la mutua, del médico de cabecera, de los servicios de Urgencias, de la propia empresa de ambulancias que trasladó a la trabajadora e incluso la declaración de algunos de los clientes-. Tras analizar la información, el Instituto Nacional de la Seguridad Social concluyó que la lesión debe considerarse accidente de trabajo ya que la incapacidad tiene origen en un dolor costal provocado tras un desmayo ocurrido en el lugar de trabajo en su horario habitual.
UGT destaca que este dictamen tiene especial importancia al margen de este caso ya que supone que, en similares circunstancias, el INSS considerará accidente de trabajo las lesiones de las trabajadoras embarazadas producidas en su horario laboral en el centro de trabajo.