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11/12/2009

EL SUPREMO IMPIDE INCLUIR EL MOBBING EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La persecución del acoso laboral ha ganado enteros con la adopción de un nuevo criterio técnico por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En una circular distribuida internamente a finales de febrero aparece incluido el acoso laboral, también llamado mobbing, dentro de la prevención de riesgos laborales. Textualmente, la Circular 69/2009 dice que “la violencia y el acoso en el trabajo también pueden constituir un incumplimiento e infracción de las normas de prevención de riesgos laborales”. Para ello, el texto difundido se sustenta en los avances legales y jurisprudenciales que se han producido en la materia en los últimos años.

 

Sin embargo, no se ha tenido en cuenta la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo que, en una sentencia de la Sala de lo Social dictada el 15 de diciembre del pasado año, defendía la postura contraria a la sostenida ahora por la Inspección de Trabajo. La  Sala analizaba el caso de una trabajadora que sufrió acoso por parte de un compañero después de que se negara a salir de con él de copas, y aclaraba que la empresa no es responsable si no existe ningún indicio que permita estimar que tuviera conocimiento del caso. El ponente de la sentencia, el magistrado Souto Prieto, dejaba muy claro que la responsabilidad de la sociedad en ningún caso debe basarse “en los deberes de prevención de riesgos laborales que al empresario le impone la Ley 31/95, de 8 de noviembre, pues las obligaciones empresariales establecidas en los artículos 14 y 15 de dicha ley en materia de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores con el objeto de garantizar la seguridad y salud de éstos, se refieren al propio entorno laboral en el que desarrollan su trabajo, es decir, que habrá de hacerse de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las particularidades de las personas que prestan en él sus servicios y a la concreta actividad laboral que realicen”. A esto añade la sentencia citada que “en modo alguno puede abarcar la prevención en un ámbito tan cambiante e impredecible como es el campo de las relaciones humanas entre los trabajadores que coinciden, incluso por azar, en el desempeño de su cometido laboral”, ya que entonces el empleador necesitaría sistemas de vigilancia permanentes que podrían incluso atentar contra el derecho a su intimidad.

 

El Economista



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