Prevención de riesgos laborales
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28/08/2009

LAS COMUNIDADES DE VECINOS TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS A PREVENIR RIESGOS LABORALES

La prevención de riesgos laborales es un tema de actualidad que también afecta a las comunidades de vecinos. El hecho de que sean entidades sin ánimo de lucro no les exime de cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, estando expuestas a posibles sanciones en caso de incumplimiento que podrían llegar a los 600.000 euros, según datos del Instituto Madrileño de Formación. La responsabilidad que tenga la comunidad en la materia dependerá en gran medida de la figura legal que adopte. De esta manera nos podremos encontrar con las siguientes variables: que la comunidad de vecinos se convierta en empleador respecto del conserje, limpiadoras, jardineros, etc. que tengan contrato laboral con ella por cuenta ajena, por lo que actúa como empresario y tendrá las mismas obligaciones que cualquier otra empresa, o que la comunidad subcontrate con otras empresas. En este caso, que decida contratar servicios con terceras empresas (contratas de jardinería, de limpieza, etc.) tiene la obligación de coordinar las actividades empresariales como empresario titular del centro de trabajo.

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